8/5/2012

Un Tribunal falla que no existe responsabilidad en la caída de un hombre por una antigua mina


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que el Gobierno de Cantabria no es responsable de los daños sufridos por un hombre al caer por la boca de una antigua mina de hierro de Ontón en el año 2007, y por los que pedía una indemnización de 120.000 euros por los daños sufridos.

El TSJC confirma así la resolución dictada en octubre de 2009 por la Consejería de Industria del Gobierno de Cantabria en la que inadmitía la reclamación patrimonial presentada por el demandante por la "negligente" actuación del Ejecutivo en la conservación de los restos de dichas minas, sometidas a explotación hasta el año 1992, al considerar que no concurrían ninguno de los requisitos establecidos en la ley para imputarle responsabilidad "de ningún tipo".

La sentencia del TSJC considera que la víctima tuvo culpa y responsabilidad en lo ocurrido, ya que andaba por un paisaje "agreste e irregular", cerca del acantilado, de noche, y se salió del camino. Señala además la sentencia que el recurrente conocía el lugar y sabía que allí había habido minas, así como que había un camino de madera con balaústre y no lo utilizó, andando por una zona de vegetación muy irregular y cercana al acantilado.

En su declaración, el hombre manifestó que esa noche había acudido a pescar a la zona con un amigo, como muchas otras veces, y por necesidades fisiológicas se retiró unos metros del camino, cayéndose de forma repentina por el respiradero de la mina unos treinta metros. Destacó asimismo que no había señalización sobre la existencia de bocas de mina y que por la que cayó se encontraba oculta por la vegetación. De su relato se deduce, según el TSJC, que el hombre, que sufrió distintas lesiones a causa de la caída, pudo actuar de forma "imprudente" al acudir al lugar de noche y retirarse unos metros del camino, así como que conocía la existencia de las minas.

No obstante, para la Sala el "principal problema" del demandante es el de probar en qué lugar se cayó exactamente, ya que las fotos aportadas, o se contradicen con su relato o corresponden a zonas de las que no es titular el Gobierno, por lo que no se puede concluir, según la sentencia, que haya habido funcionamiento normal o anormal de un servicio público, o una actuación imputable a la Administración que pueda generar responsabilidad patrimonial.

En ningún caso, relata el órgano jurisdiccional, se puede imputar responsabilidad al Gobierno de Cantabria, porque de todos los posibles puntos de caída señalados en el recurso, "ninguno" está ubicado en suelo titularidad del Gobierno, desestimando íntegramente la demanda, sin entrar siquiera a conocer de la procedencia o no de la indemnización solicitada.

Fuente: Europa Press