JUNIO 2016

La agricultura ecológica en la producción de vino

El sistema de producción ecológico ha despertado en los últimos años un gran interés debido, principalmente, a los graves problemas producidos por el abuso indiscriminado de determinados productos fitosanitarios de síntesis, destinados a la elaboración, producción y conservación de los alimentos.
Conviene destacar desde ahora, y para evitar confusiones, que el término de vino ecológico no existe al no estar amparado por la normativa comunitaria. Por tanto, lo correcto es hablar de vino procedente de agricultura o viticultura ecológica o, en su caso, vino procedente de uvas de cultivo ecológico. De esta manera, la viticultura ecológica sería la aplicación de un conjunto de técnicas agrarias sobre el viñedo que excluyen la utilización de productos químicos de síntesis (fertilizantes, plaguicidas, etcétera), con objeto de obtener alimentos de calidad, preservar el medio ambiente y mantener la fertilidad del suelo.
La agricultura ecológica tomó carta de naturaleza en España con la aprobación del Reglamento de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica” en el año 1989, siendo de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento CEE 2092/1991, sobre la producción ecológica y otros reglamentos sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, Reglamento CE 834/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2009. El ámbito de actuación de la agricultura ecológica se extiende a los productos agrícolas no transformados como en el caso de la producción de uva.
En lo referente a las prácticas de cultivo ecológicas, los terrenos destinados a la agricultura ecológica deberán pasar por un período de conversión de al menos dos años  antes de la siembra o tres para el caso del establecimiento de un nuevo viñedo ecológico. En cambio, para el supuesto de viñedos ya establecidos, la cosecha producida en los doce primeros meses de conversión se considera convencional, mientras que las cosechas obtenidas entre los 12 a los 36 meses, se consideran como de “producción de conversión hacia la agricultura ecológica”. Por último, la cosecha obtenida a partir de los 36 meses son consideradas como de producción ecológica.
El control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas, llevándose a cabo por autoridades de control públicas, si bien algunas comunidades -Castilla La Mancha y Andalucía- han autorizado a órganos de control privado para la realización de estas funciones.
Para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todos los productos envasados procedentes de la agricultura ecológica tendrán que llevar impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo específico con el nombre y el código de la entidad de control, pudiendo ir impreso el logo comunitario de la Agricultura Ecológica desde el 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Los agentes económicos que utilicen el “logotipo ecológico de la UE”, deberán mantener un registro de las pruebas, durante un período mínimo de cinco años tras la comercialización del vino elaborado a partir de uvas ecológicas, incluidas las cantidades de vino en litros, por categoría de vino y por cosecha.