15/03/2012
Nueva normativa europea sobre VINOS ECOLÓGICOS
Tomando como punto de partida las recomendaciones y sugerencias del estudio efectuado a escala de la Unión Europea titulado “Vitivinicultura ecológica: desarrollo de vino ecológico de calidad mejorada y de un marco legislativo basado en la ciencia, con tecnologías respetuosas con el medio ambiente y el consumidor”, también conocido como ORWINE, se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 203/2012, de la Comisión, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al VINO ECOLÓGICO.
Se trata de fijar una serie de restricciones y limitaciones específicas para determinadas prácticas y procesos enológicos que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de los procesos ecológicos. Estos extremos afectan a la concentración por frío, la desalcoholización, la eliminación de anhídrido sulfuroso mediante proceso físico y otras prácticas enológicas que modifican de manera sustancial la composición del producto.
De manera concreta, sobre los sulfitos se fija un contenido máximo de anhídrido sulfuroso específico para los vinos ecológicos, que debe ser inferior al nivel autorizado en los vinos No ecológicos. El Reglamento establece que los productos del sector del vino se elaborarán a partir de materia prima ecológica con los productos y las sustancias enumeradas en el Anexo VIII bis cuyo texto figura en el mismo.
Aclara el Reglamento que respecto a las existencias de vinos producidos hasta el día 31 de julio de 2012, podrán seguir saliendo al mercado hasta que se agoten, siempre que cumplan los requisitos de etiquetado siguientes: a) podrá utilizarse el logotipo comunitario de producción ecológica, denominado LOGOTIPO ECOLÓGICO DE LA UE siempre que el proceso de vinificación cumpla con los requisitos fijados en el Reglamento; y b) los agentes económicos que utilicen el precitado logotipo de la UE, deberán mantener, durante un período mínimo de 5 años tras la comercialización del vino elaborado a partir de uvas ecológicas, un registro de las pruebas.
La expresada normativa europea, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, será aplicable a partir del día 1 de agosto de 2012.
Texto completo del Reglamento en Enominer.com Sección de Legislación