5 de Diciembre 2013

Consejos para el registro de vinos

Las marcas de vinos, como de muchos otros productos, son un elemento diferenciador que otorga la ventaja competitiva frente a otros productores, por suponer un elemento clave y diferenciador a la hora de tomar una decisión por parte del consumidor. Álvaro González López-Menchero, asociado en la Agencia de Patentes y Marcas, Protectia, ha explicado a Vinetur unas recomendaciones básicas para elegir y proteger una marca.
Mediante determinados instrumentos de la propiedad industrial, como parte del ordenamiento jurídico que regula y dispensa a los titulares de denominaciones y logotipos la propiedad sobre el signo distintivo y los elementos gráficos de la etiqueta del vino y/o el nombre, se protege ese importante activo de las bodegas que son las marcas y los nombres comerciales.
En primer lugar, hay que buscar una denominación viable, lo que significa que no existan antecedentes registrales que puedan llevar a una denegación de la solicitud de marca o a consecuencias judiciales en caso de uso sin registro.
La existencia de gran número de registros en las clase 33 de la Clasificación de Niza, donde se enclavan los vinos, implica que gran parte de las denominaciones más atractivas, frecuentes o recurrentes ya se encuentran protegidas por terceros. Empezar a comercializar con una denominación ya registrada por otro supone una infracción de derechos sancionada por la Ley y puede desembocar en una demanda judicial y en el preceptivo pago de la indemnización, aparte de su retirada del mercado.
Por eso, para elegir el nombre de un nuevo producto es recomendable crear un listado de 4 o 5 alternativas de fantasía y realizar una exhaustiva investigación de antecedentes registrales antes de proceder a la solicitud para todos los mercados en los cuales se tenga previsto comercializar el producto, no sólo en España. En dos palabras: se requiere "ser imaginativos".
En segundo lugar, hay que destinar tiempo a planificar estrategias de protección del producto. A la hora de elegir qué tipo de registro escogemos hay que valorar dónde podemos dar a conocer y vender la denominación a medio plazo. Nuevos canales de venta basados en internet son nuevas oportunidades de negocio. Sin embargo, también son un foco de posibles amenazas en cuanto a la copia o aprovechamiento ilícito por parte de terceros. Recurrir a convenios internacionales para el registro de marcas como el que ofrece la marca comunitaria resultan especialmente interesantes para proteger las bodegas productoras.
En tercer lugar, hay que considerar que existen términos que no se pueden registrar, por lo que no hay que invertir recursos en intentos de registro que resultarán baldíos y que pueden preverse. Ya la propia regulación de marcas y la ley de la viña y el vino establecen una serie de prohibiciones de registro expresas en su artículo 5 por lo que no es una buena política intentar solicitar u utilizar denominaciones genéricas o evocativas.

Por último, los productores deben darse cuenta de que resulta esencial proteger sus activos marcarios, dado que estos constituyen el elemento identificativo de la calidad de su producto y representan la bandera visible de su empresa ante los consumidores, por lo que debe adquirirse la propiedad en el más amplio sentido sobre los mismos a través de los registros de marcas, conociendo que la razón social o el nombre de dominio no amparan el uso de marca.
Tanto en España como a nivel comunitario son los propios interesados quienes deben tutelar y emprender las acciones legales pertinentes para hacer valer sus derechos. Por todo ello, para una buena selección de la denominación, del entorno geográfico de protección, la valoración de antecedentes, la decisión del momento adecuado de solicitud y la optimación de los recursos, lo mejor es recurrir a una Agencia Oficial de la Propiedad Industrial.
Fuente: Protectia (Agencia de Patentes y Marcas) y Vinetur

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