ENERO 2020
Normas para la aplicación de la PAC 2020 - Primera parte
15 Enero 2020
El régimen de pago básico es un nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que sustituye al anterior régimen de pago único.
El valor de los nuevos derechos de pago básico se establece sobre la base de una referencia regional, donde el periodo histórico de referencia básico es la campaña 2013. De este modo, la nueva asignación de derechos permite que las ayudas desacopladas que se concedan a partir del 2015 y hasta el 2020, reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura.
Con motivo de la aplicación del régimen de pagos directos a los agricultores/as y ganaderos/as para la campaña 2020, y ante la apertura del período de presentación de solicitud única de ayuda el próximo 1 de febrero de 2020, pueden sintetizarse para una mejor toma de decisiones una síntesis de las Notas Técnicas Informativas sobre la PAC 2015-2020 aprobadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Estas son las siguientes:
A) Agricultor activo y actividad agraria.
Se define la figura del agricultor o ganadero activo, sea persona física o jurídica, que acredite la realización de una actividad agraria de producción, cría o cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales. Se realiza una declaración responsable señalando el ejercicio o no de algunas de las actividades excluidas, así como un control previo de la actividad agraria o ganadera por cada solicitante de ayuda de la PAC para comprobar que, al menos el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los de los pagos directos de la PAC, realizándose esta comprobación sobre los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente.
Se establece que, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, o de los animales por los que se solicita ayuda, el titular de la explotación de la superficie declarada asume el riesgo empresarial de la explotación.
Por último, en cuanto a la aplicación a todos los beneficiarios del requisito de ser agricultor activo,solo se realizará para los beneficiarios que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe superior a 1.250 €.
Todos los agricultores que pertenezcan al régimen simplificado de los pequeños agricultores están exentos de estas comprobaciones.
(……………)