ENERO 2020
Normas para la aplicación de la PAC 2020 - Segunda parte
22 Enero 2020
B) Asignación de derechos de pago básico.
Este sistema de ayudas al margen de la producción ha sustituido al anterior régimen de pago único que estuvo en vigor hasta la campaña 2014 incluida. Para la puesta en práctica de este régimen se estableció un modelo basado en regiones agrarias, con objeto de reflejar la realidad agronómica, socioeconómica, administrativa y el potencial agrario real de cada región. Los importes para este régimen de pago básico en 2015 (primer año de aplicación) se han distribuido entre las 50 regiones establecidas atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios, fijándose el importe final disponible para cada región en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015.
Tres son los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de los derechos de pago básico: ser agricultor activo, solicitar la asignación de los derechos y haber tenido derecho a recibir algún pago directo en la campaña 2013. En esta norma técnica se define con claridad el número de derechos de pago básico para cada agricultor en función de la superficie que declaró inicialmente en su solicitud de 2015 y el valor de cada derecho de pago básico para el período actual 2015-2020.
Por último, y para determinados agricultores y ganaderos que se encuentren en determinadas circunstancias prefijadas (jóvenes agricultores, los que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015, etcétera) se constituye una vía de acceso a este régimen por medio de la Reserva Nacional de derechos de pago básico, fijando su valor y la forma de cesión de los derechos de pago básico.
C) Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Es el denominado “Pago Verde” o “Greening”, que permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico y siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales. El “pago verde” equivale a un porcentaje (normalmente algo superior al 50 %) del valor total de los derechos de pago básico que active el agricultor anualmente. Las prácticas medioambientales vinculadas a este pago son las siguientes: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos preexistentes, contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones. A ello se unen los derechos al pago automático para aquellos agricultores que se dediquen a
la agricultura ecológica, los acogidos al régimen de pequeños agricultores y los que disponen de cultivos permanentes (en general cultivos que permanecen en el terreno durante cinco o más años sin rotación de cultivos (viñedo, olivar, cítricos y frutas en general).
D) Ayudas asociadas a la producción.
También denominadas ayudas acopladas, son aquellas que se reciben por realizar un determinado cultivo o criar un determinado tipo de ganado, dentro de los sectores que son objeto de ayuda y que se publican anualmente tanto en ayudas a la ganadería, como en ayudas a los cultivos. Sus importes por hectárea o cabeza de ganado varían cada año en función del número de hectáreas de cada cultivo o el número de cabezas de ganado por las que se soliciten. El plazo de presentación de la solicitud única comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, debiendo cumplirse una serie de requisitos específicos para poder percibir las ayudas asociadas a los cultivos o las ayudas asociadas a la ganadería.
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