ENERO 2020
Normas para la aplicación de la PAC 2020 - Tercera parte
29 Enero 2020
E) Ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC.
En efecto, con objeto de favorecer el relevo generacional, en la PAC actual se concede una ayuda complementaria en el marco del primer pilar de la PAC a lo jóvenes agricultores y ganaderos que cumplan ciertos requisitos, siendo una ayuda adicional a la que puedan percibir de la Reserva Nacional de derechos de pago básico. Se establece una Reserva Nacional de la que pueden recibir ayuda los jóvenes agricultores (no más de 40 años) bajo determinadas condiciones, estableciéndose el límite máximo de la ayuda a la que pueden optar los jóvenes agricultores en función de la situación socioeconómica de cada región.
F) Régimen de pequeños agricultores en la nueva PAC.
Este régimen simplificado se ha establecido para ayudar a la agricultura a tiempo parcial que tanta importancia tiene en algunas áreas rurales españolas, para simplificar y reducir las cargas administrativas para el solicitante de las ayudas, pudiendo acceder al mismo los agricultores que en 2015 recibieron asignación de derechos de pago básico, siempre que el importe total recibido en dicha campaña fuese igual o inferior a 1.250 €.
Los agricultores que no percibieron pagos directos superiores a 1.250 € antes del 15 de octubre de 2015, fueron incluidos automáticamente en este régimen especial, siempre y cuando no hubieran renunciado expresamente para no participar en este régimen simplificado antes de la fecha indicada.
Para poder ser incluidos en este régimen de pequeños agricultores en campañas sucesivas, deberá mantenerse al menos un número de hectáreas igual al número de derechos activados en el año 2015, o años sucesivos en caso de entrar en el régimen a través de cesiones, así como presentar la solicitud única de la campaña en curso.
Los agricultores incluidos en este régimen simplificado ostentan notables ventajas como ser considerado automáticamente agricultor activo, no tener que aplicar prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y estar exentos de controles relativos a la aplicación de la condicionalidad. El importe a percibir por los agricultores en este régimen será igual al valor total de los pagos directos concedidos al agricultor en 2015, de acuerdo con lo establecido en dicha campaña para el régimen de pago básico y
pagos relacionados, así como para las ayudas asociadas por superficie y por cabeza de ganado.
G) Condicionalidad.
La condicionalidad consiste en una serie de obligaciones que hay que cumplir para que no se reduzcan los importes de determinadas ayudas comunitarias del sector agrario, y que guardan relación con el medio ambiente, las buenas condiciones agrícolas de la tierra, la salud pública, la sanidad vegetal y la sanidad y bienestar animal. Afecta a los beneficiarios que reciban pagos directos, ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo o algunas primas anuales de desarrollo rural como, entre otras, agricultura ecológica, pagos al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, bienestar de los animales, implantación de sistemas agroforestales, etcétera. Únicamente estarán exentos del control y penalización de la condicionalidad los pequeños agricultores.
La penalización por condicionalidad se aplicará mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos que se hayan concedido o vayan a concederse al agricultor como consecuencia de las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago que haya presentado o vaya a presentar en el transcurso del año en el que se haya descubierto el caso de incumplimiento, y/o respecto de solicitudes al amparo de los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola.
Fuente einformación en MAPA www.mapa.gob.es y www.fega.es